10 de mayo de 2012

Histórico: Argentina tiene ley de Identidad de Género


Desde el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género (FNLIG) celebramos la nueva conquista de derechos y expresamos nuestra alegría y orgullo por este histórico avance en la inclusión y la igualdad en el marco de la política de derechos humanos que lleva adelante la Argentina. En la votación en la Cámara de Senadorxs el proyecto consiguió un fuerte respaldo transversal de todos los bloques, con 55 votos a favor, NINGÚN voto negativo y una sola abstención.

Lohana Berkins, militante travesti de la Cooperativa Nadia Echazú e integrante del FNLIG dijo que “el Senado demostró estar a la altura del gesto histórico de la Cámara de Diputadxs, ya que sin la real inclusión de travestis, transexuales y trans no hay democracia e igualdad  posibles”.

El texto aprobado tomó como base principal el proyecto elaborado por el FNLIG donde se reconoce el trato digno (conforme al nombre, sexo e imagen propia), la rectificación registral, la terapia hormonal y las intervenciones quirúrgicas. 

Blas Radi, militante trans independiente del Frente sostuvo que “para las personas trans, lo que se jugaba en el texto de la Ley de Identidad de Género era acceso pleno a la ciudadanía. Hoy conquistamos el reconocimiento de nuestras identidades sin que se nos demande un certificado psiquiátrico ni se nos exija modificar nuestros cuerpos y que a la vez se contemple el acceso a las modificaciones corporales de aquellxs que lo requieran”.

El criterio de acceso a los derechos que dispone esta ley busca evitar la judicialización mediante un trámite administrativo simple, y además rechaza la patologización, es decir, las personas no deben ser diagnosticadas como “enfermas” para que sus derechos sean reconocidos. Por ende, el Estado debe garantizar el reconocimiento integral de la identidad de género y el acceso a las prácticas y trámites necesarios. 

Diana Sacayán, del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), integrante del FNLIG dijo que "este es un momento histórico para la comunidad trans, a quien sistemáticamente se intentó marginar de la vida política y social. Hoy el Congreso tuvo la posibilidad restituir nuestros derechos y dejar atrás el pasado de persecución, exclusión y olvido”.

Con la aprobación de esta ley no sólo se están reconociendo los derechos de un colectivo de nuestra sociedad sino que se amplían los límites de nuestro país como comunidad etico-politica. Hoy la Argentina es un país más inclusivo y justo, aún faltan cambios culturales, sociales y económicos pero esta ley es un paso muy importante hacia la igualdad y la justicia social.

Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género
Contactos:
Lohana Berkins, Cooperativa Nadia Echazú: 15-6471-1756
Mauro Cabral, Global Action for Trans* Equality (GATE): 0351-15-558-9876
Diana Sacayán, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberacion: 1533131193
Blas Radi, militante trans independiente: 15-5583-1281
Marlene Wayar, Futuro Transgenérico: 15-3875-2113
Emiliano Litardo, abogado redactor del proyecto: 15-5523-7647

7 de mayo de 2012

Se trata la sanción definitiva de la Ley de Identidad de Género

Este miércoles 9 de mayo el Senado Nacional tratará en el recinto el proyecto de LIG que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputadxs y conseguiría su sanción definitiva.

Con este paso, Argentina
inicia el proceso de reparación histórica y democrática con toda la población trans del país, cuyos derechos más elementales, como el derecho a la identidad y a la salud integral, han sido sistemáticamente vulnerados. El proyecto prevé tanto el acceso a los cambios registrales como el acceso integral a la salud. Este tratamiento no diferido de todos los derechos enunciados fue el logro más importante que sostenemos desde el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género (FNLIG), que elaboró el proyecto en el que fue basado el dictamen firmado tanto por las comisiones de diputadxs como de senadorxs.

A nivel internacional este proyecto despierta muchas expectativas, ya que sería una de las leyes que aborda esta temática más progresista y de vanguardia, y se convertiría en referente para el movimiento trans de todo el mundo.


Este
9 de mayo a partir de las 12hs frente al Congreso, convocamos a todos los movimientos sociales, partidos políticos, periodistas, y a toda la sociedad para compartir junto a todas las organizaciones que llevamos adelante esta lucha para que la votación positiva en la Cámara de Senadorxs se convierta en realidad, y así poder festejar la sanción con fuerza de ley de este impostergable proyecto.

¡Sin demora, identidad AHORA!


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Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género
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19 de abril de 2012

Confirman, en la web del Senado de la Nación, para el próximo martes 24 de abril a las 16hs, la reunión conjunta de las comisiones para tratar el proyecto de Ley de Identidad de Género.

Fuente: http://www.senado.gov.ar/web/comisiones/reuComi.php?nro_comision=53


17 de abril de 2012

Se tratará en comisiones la LIG en la semana próxima y hay consenso para su aprobación en la Cámara de Senadorxs

Hoy se realizó la reunión de exposición frente a lxs asesorxs de lxs senadorxs y se suspendió la reunión conjunta de las comisiones.

La sesión de las comisiones de senadores, Población y Legislación General, suspendieron todas las otras reuniones por el debate que se está dando en estos momentos sobre la recuperación de YPF.

Las organizaciones tuvimos la oportunidad de realizar exposiciones sobre la Ley de Identidad de Género frente a lxs asesorxs, quienes recibieron los materiales que repartimos y escucharon a las distintas voces trans que se presentaron.

También nos aseguraron, en nombre de lxs senadorxs que representan, que el tratamiento de esta ley era de suma trascendencia para la Cámara Alta y que no iban a demorar su tratamiento. Según informaron lxs distintxs asesorxs al FNLIG, el próximo 24 de abril se concretaría la reunión conjunta de las comisiones para dar curso al dictamen favorable, que girarán al recinto para su aprobación el 9 de mayo.

Consideramos que el tema de YPF es muy caro a los sentimientos y la soberanía nacional, pero que la urgencia por restituir los derechos civiles y humanos de las personas trans exige que no haya más demoras.

Por esto, desde el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, demandamos el inmediato tratamiento y sanción de la LIG, confiamos en que la Cámara de Senadorxs estará a la altura de las circunstancias y nosotrxs continuaremos en este camino de lucha inclaudicable.

¡Ley de Identidad de Género YA!

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13 de abril de 2012

El proyecto de Ley de Identidad de Género avanza firme en la Cámara Alta

Las legisladoras Rojkes De Alperovich (FpV), Morandini (Frente Cívico), Iturrez De Cappellini (Frente Cívico), Escudero (FpV) y Corregido (FpV) aseguraron al Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género (FNLIG) que hay voluntad política para aprobarlo.

En la tarde del jueves 12 de abril, las presidentas de las comisiones de Legislación General, Ada Iturrez De Cappellini (Santiago del Estero) y de Población y Desarrollo Humano, Norma Morandini (Córdoba) confirmaron a militantes del FNLIG, que el próximo martes 17 de abril sesionarán conjuntamente para tratar el proyecto y conseguir dictamen favorable, y se comprometieron a dar el impulso necesario para que a fines de abril o principios de mayo sea aprobado en el recinto para convertirse en ley.

En el marco de la lucha por la aprobación de la Ley de Identidad de Género el FNLIG mantuvo reuniones con el despacho de la senadora por Tucumán y Presidenta Provisional del Senado, Beatriz Liliana Rojkes De Alperovich, y con las senadoras por Chaco, Elena Mercedes Corregido y por Salta, Sonia Margarita Escudero, quienes aseguraron que "existe en la Cámara Alta la voluntad política para que la ley sea aprobada", y que la intención es dar en comisiones un tratamiento adecuado y rápido para conseguir dictámen favorable.

En el transcurso de los días que restan hasta la reunión conjunta de comisiones, desde el FNLIG continuaremos con las reuniones y conversaciones con todos los bloques para asegurar que por medio de la aprobación de esta ley, el Estado inicie el proceso de reparación histórica y democrática con toda la población trans del país, cuyos derechos más elementales, como el derecho a la identidad y a la salud integral, han sido sistemáticamente vulnerados.

¡Sin demora, identidad AHORA!

¡Ley de Identidad de Género YA!

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6 de marzo de 2012

El proyecto de LIG fue ingresado en el Senado

El proyecto de Ley de Identidad de Género, que consiguió media sanción en la Cámara de Diputadxs, ingresó al Senado el día 1/12/2011 y ya fueron sorteadas las comisiones DE LEGISLACIÓN GENERAL (primer giro) y DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANOS (segundo giro), para su tratamiento definitivo en la Cámara Alta. El expediente tiene asignado el N° 75/11.
¡Ley de Identidad de Género YA!

30 de noviembre de 2011

¡¡¡TENEMOS MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADXS PARA LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO!!!

Lxs militantes del FNLIG expresamos nuestra alegria y orgullo por haber obtenido en la Cámara de Diputadxs la media sanción para la ley de identidad de género, en los términos planteados por el Frente desde el comienzo de debate en comisiones. Propusimos una ley que despatologice y desestigmatice a las personas trans, y hoy 30 de noviembre de 2011, lxs diputadxs de la nación han estado a la altura de las exigencias de la militancia trans argentina.

En 2012 continuaremos nuestro intenso trabajo para conseguir la aprobación definitiva en la Cámara de Senadorxs, con la esperanza de concretar la sanción de la mejor ley posible. Felicitamos a todxs lxs militantes trans del país, verdaderxs protagonistas de esta lucha, y a todas las organizaciones que hicieron posible esta media sanción.

Diana Sacayán de la agrupación MAL dijo, "El de hoy fue una bisagra hacia un futuro mejor para las personas trans, porque hablamos de derechos fundamentales como el derecho a la identidad, a la educacion, al trabajo, a la salud y a la cultura". Y agregó: "este es el proyecto de ley más avanzado en identidad de género en el mundo, y nos representa justamente porque es producto del consenso y del trabajo de lxs militantes de nuestro colectivo."

Marlene Wayar, de Futuro Trans, dijo que "lxs diputadxs han sido muy clarxs y reiterativos sobre las historias de exclusión, maltrato y marginación que ha sufrido nuestro colectivo, y puede ser el inició hacia un gran reconocimiento de nuestras identidades". Y aseguró que "este debe ser un paso hacia la verdadera distribución de la riqueza, que no siempre es material, sino que también se circunscribe a la cultura, a la educación, al acceso al trabajo; ojalá este sea un verdadero paso para que no haya más niñas travestis en las calles."

Blas, militante trans, dijo que "desde el Frente militamos por un proyecto que  articule dos derechos fundamentales como el acceso a la identidad y a la salud integral, y estamos muy contentxs y orgullosxs por haber conseguido que se tome en cuenta nuestro reclamo y por que se haya votado con tanta contundencia a favor de nuestros derechos."

"Ahora el Senado debe estar a la altura del gesto historico de la camara de diputados, ya que sin la real inclusión de travestis, transexuales y trans no hay democracia e igualdad  posibles", sostuvo Lohana Berkins, militante travesti de la Cooperativa Nadia Echazú y Personalidad Destacada en los Derechos Humanos reconocida por a Ciudad de Buenos Aires.

Emiliano Litardo, abogado redactor del proyecto 8126 presentado por el Frente remarcó que "Argentina se encamina hacia una de las mejores políticas públicas reparadoras en Derechos Humanos en relación a la identidad de género, debido a que en parte se logró desarticular los dispositivos que constriñen las libertades de elección y acción que suponían la judicialización y la patologización de la transgeneridad."

Agradecemos a lxs diputadxs nacionales, por su compromiso demostrado en la contundente votación en positivo de 167 contra 17 negativos. En 2012 es el turno del Senado de restaurar la democracia para las personas trans con una sanción definitiva.

Todo el detalle por provincia de la votación en la Cámara de Diputadxs

BUENOS AIRES
A FAVOR: ALCUAZ, Horacio (GEN), ALFONSÍN, Ricardo (UCR), AMADEO, Eduardo (Per.Fed.), ATANASOF, Alfredo (Per.Fed.), BARBIERI, Mario (UCR), BASTEIRO, Sergio (Nuevo Encuentro), BIDEGAIN, Gloria (FpV), CARCA, Elisa (C:C) CARLOTTO, Remo (FpV), CIGOGNA, Luis (FpV), CONTI, Diana (FpV), CUCCOVILLO, Ricardo (PS), DE NARVAEZ, Francisco (Per.Fed.), Di TULLIO, Juliana (FpV), DIAZ BANCALARI, José María (FpV), DUTTO, Gustavo (FpV), FERRARI, Gustavo (Per.Fed.), GAMBARO, Natalia (Per.Fed.), GARCIA, María Teresa (FpV), GIANNETTASIO, Graciela (FpV), GONZÁLEZ, Gladys (PRO), GRIBAUDO, Christian (PRO), ITURRASPE, Nora (SI), KUNKEL, Carlos (FpV), LANCETA, Rubén (UCR), LANDAU, Jorge (FpV), LINARES, María Virginia (GEN), MACALUSE, Eduardo (SI), MAJDALANI, Silvia (PRO), MARTÍNEZ, Soledad (PRO), MILMAN, Gerardo (GEN), MORAN, Juan Carlos (CC), MORENO, Carlos (FpV), MOUILLERON, Roberto, (Per.Fed.), PASINI, Ariel (FpV), PEREZ, Adrián (CC), PIEMONTE, Héctor (CC), PLAINI, Francisco  (FpV), PUIGGROS, Adriana (FpV), QUIROZ, Elsa (CC), RIOBOO, Sandra (UCR), RIVARA, Raúl (Per.Fed.), RIVAS, Jorge (Nuevo Encuentro), RODRIGUEZ, Marcela (DIP), RUCCI,  Claudia (Per.Fed.), SABBATELLA, Martín (Nuevo Encuentro), SATRAGNO, Lidia (PRO), SEGARRA, Adela (FpV), SOLA, Felipe (Per.Fed.), STOLBIZER, Margarita  (GEN), STORANI, María Luisa (UCR), TUNESSI, Juan (UCR), VAZQUEZ, Silvia  (De la Concertación), WEST, Mariano (FpV)
EN CONTRA: CAMAÑO, Graciela (Peronista), GARDELLA, Patricia (Cte. de Pens. Fed.)
ABSTENCIÓN: ARGÜELLO, Octavio (FpV)
AUSENTES: ALVAREZ, Juan José (Peronista), DEPETRI, Edgardo (FpV), DONDA, Victoria (Libres del Sur), ERRO, Norberto (De la Concertación), FLORES, Héctor (C.C), GRANADOS, Dulce (FpV), KATZ, Daniel (UCR), LEDESMA, Julio (Cte. de Pen. Fed.), LEGUIZAMON, María Laura (FpV), LORGES, Juan Carlos (FpV), RECALDE, Héctor (FpV), SEREBRINSKY, Gustavo  (UCR), SLUGA, Juan Carlos (FpV)

CIUDAD DE BUENOS AIRES
A FAVOR:  ALONSO, Laura (PRO, ARGUMEDO, Alcira (Proyecto Sur, BERTOL, Paula (PRO), BULLRICH, Patricia (CC), CARDELLI, Jorge (Proyecto Sur), CORTINA, Roy (PS), GIL LAVEDRA, Ricardo (UCR), GIL LOZANO, Claudia (CC), GIUDICI, Silvana (UCR), GULLO, Juan Carlos (FpV), IBARRA, Vilma (Nuevo Encuentro), IGLESIAS, Fernando (CC), LOZANO, Claudio (Proyecto Sur), PARADA, Liliana (Proyecto Sur), PINEDO, Federico (PRO), REYES, Fernanda (CC), SOLANAS, Fernando (Proyecto Sur)
EN CONTRA: HOTTON, Cynthia (Valores P/ Mi País), OBIGLIO, Julián (PRO)
AUSENTES: BONASSO, MigueL (Diálogo por BsAs), CARRIÓ, Elisa (CC), DE PRAT GAY, Alfonso (CC), HELLER, Carlos (Nuevo Encuentro), MICHETTI, Gabriela (PRO), TRIACA, Alberto (PRO)

CATAMARCA
A FAVOR: ACOSTA, María Julia (FpV), VEAUTE, Mariana (UCR)
EN CONTRA: MOLAS, Pedro (UCR), PAROLI, Raúl  (Frente Cívico y Social)
AUSENTES: MERA, Dalmacio (FpV)

CHACO
A FAVOR: DAMILANO GRIVARELLO, Viviana (FpV), MORANTE, Antonio (FpV), ORSOLINI, Pablo (UCR), PILATTI VERGARA, MARIA  (FpV), TERADA, Alicia (CC), URLICH, Carlos (UCR)
AUSENTES: MENDOZA, Sandra (FpV)

CHUBUT
A FAVOR: CURRILEN, Oscar (Peronista), MOREJON, Manuel (Peronista), PAIS, Juan Mario (FpV)
ABSTENCIÓN: GONZALEZ, Nancy (FpV)
AUSENTE: CHIQUICHANO, Rosa (FpV)

CÓRDOBA
A FAVOR: ASEF, Daniel  (Peronista), BALDATA, Griselda (CC), BEDANO, Nora (FpV), FAUSTINELLI, Hipolito (UCR), FORTUNA, Francisco (Cba.Fed.), GARNERO, Estela (Cba.Fed.), MAZZARELLA, Susana (Frente Cívico), MERCHAN, Paula  (Libres del Sur), MONTOYA, Jorge (Peronista), NEBREDA, Carmen (FpV), STORNI, Silvia (UCR), VEGA, Juan Carlos (CC)
N CONTRA: ALONSO, Gumersindo (Frente Cívico), MARTINEZ, Ernesto (Frente Cívico)
AUSENTES: AGUAD, Oscar  Raul (U.C.R.), del CAMPILLO, Héctor (UCR), ESPINDOLA, Gladys (UCR), MARTINEZ ODDONE, Heriberto (UCR)

CORRIENTES
A FAVOR: ARETA, María Josefa (Fr. de Todos), ASPIAZU, Lucio (UCR), CHIENO, Maria Elena (FpV), PERRONI, Ana (FpV)
EN CONTRA: ARBO, José (Partido Liberal)
ABSTENCIÓN: PORTELA, Agustín (UCR)
AUSENTES: FERNANDEZ, Rodolfo (FpV)

ENTRE RÍOS
A FAVOR: BARRANDEGUY, Raúl (FpV), BENEDETTI, Atilio (UCR), CHEMES, Jorge (UCR), CREMER de BUSTI, Ma. Cristina (FpV), CUSINATO, Gustavo (UCR), RE, Hilma (CC),  VIALE, Lisandro (PS)
AUSENTES: ALIZEGUI, Antonio (FpV), ZAVALLO, Gustavo (Per.Fed.)

FORMOSA
A FAVOR: BURYAILE, Ricardo (UCR), de la ROSA, Maria Graciela (FpV), DONKIN, Carlos (FpV)
AUSENTES: DIAZ ROIG, Juan Carlos (FpV), LOPEZ, Rafael (FpV)

JUJUY
A FAVOR: FIAD, Mario (UCR), GIUBERGIA, Miguel Angel (U.C.R.), LLANOS, Ermindo (FpV), MARTIARENA, Mario (FpV)
AUSENTES: BERNAL, Ma.Eugenia (FpV)

LA PAMPA
A FAVOR: FORTE, Ulises (U.C.R.), GARCIA, Irma (Per.Fed.), KENNY, Eduardo (UCR), REGAZZOLI, Ma.Cristina (PJ), ROBLEDO, Roberto (PJ)

LA RIOJA
ABSTENCIÓN: AGUIRRE de SORIA, Hilda (FpV), PAREDES URQUIZA, Alberto (FpV), QUINTERO, Marta (FpV)
AUSENTES: MARTINEZ, Julio  (UCR), YOMA, Jorge (FpV)

MENDOZA
A FAVOR: ALVARO, Héctor (De la Concertación), JURI, Mariana (UCR), MANSUR, Ricardo (UCR), PINTO, Sergio  (UCR), THOMAS, Enrique Luis (Per.Fed.)
EN CONTRA: DE MARCHI, Omar (Demócrata)
AUSENTES: FADEL, Patricia (FpV), FELIX, Omar (FpV), GONZALEZ, Juan (FpV), PEREYRA, Guillermo (FpV)

MISIONES
A FAVOR: LEVERBERG, Stella (FpV), LLERA, Timoteo (FpV), PERIE, Julia Argentina (FpV), RISKO, Silvia (FpV), ZIEGLER, Alex (FpV)
AUSENTES: IRRAZABAL, Juan Manuel (FpV), PUERTA, Federico (Per.Fed.)

NEUQUÉN
A FAVOR: BRILLO, José (MPN), COMELLI, Alicia (MPN), GUZMAN, Olga (MPN), PRIETO, Hugo (De la Concertación), YAGÛE, Linda (UCR)

RÍO NEGRO
A FAVOR: ALBRIEU, Oscar (FpV), CASTAÑON, Hugo (UCR), CEJAS, Jorge Alberto (FpV), SCALESI, Juan Carlos (Consenso Fed.)
AUSENTES: ROSSI, Cipriana (Per.Fed.)

SALTA
A FAVOR: TORFE, Mónica (P.Renovador), VILARIÑO, José (FpV), WAYAR, Walter (Frente Peronista Fed.), YARADE, Rodolfo (FpV)
EN CONTRA: OLMEDO, Alfredo (Salta Somos Todos)
AUSENTES: DAHER, Zulema (Per.Fed.), LOPEZ ARIAS, Marcelo (Peronista)

SAN JUAN
A FAVOR: GODOY, Ruperto (FpV)
EN CONTRA: IBARRA, Eduardo (Per.Fed.)
AUSENTES: CASELLES, Graciela (FpV), FERRA de BARTOL, Margarita (FpV), GIOJA, Juan Carlos (FpV), TOMAS, Héctor (FpV)

SAN LUIS
A FAVOR: PANSA, Sergio (Per.Fed.)
EN CONTRA: BIANCHI, Ivana  (Per.Fed.), PEREZ, Alberto (Per.Fed.), VIDELA, Nora (Per.Fed.)
AUSENTES: MERLO, Mario (Per.Fed.)

SANTA CRUZ
A FAVOR: ALVAREZ, Elsa (UCR) BLANCO de PERALTA, Blanca  (FpV), COSTA, Eduardo (UCR), RODRIGUEZ, Evaristo (FpV)
AUSENTES: KORENFELD, Beatriz (FpV)

SANTA FE
A FAVOR: ALVAREZ, Jorge (UCR),ARENA, Celia (Per.Fed.),BARRIOS, Miguel Angel (PS),BENAS, Verónica (SI),CARRANZA, Carlos (Per.Fed.),CICILIANI, Alicia (PS),COMI, CARLOS (CC),FAVARIO, Carlos (Demócrata Progresista),FEIN, Mónica  (PS),FIOL, Paulina (FpV),GARCIA, Susana (CC),GERMANO, Daniel (Per.Fed.),PERALTA, Fabián (GEN),ROSSI, Agustín (FpV),ROSSI, Alejandro (FpV)
AUSENTES: AGOSTO, Walter (Per.Fed.), FORCONI, JUAN C. (Per.Fed.), MARCONATO, Gustavo (FpV), OBEID, Jorge (Per.Fed.)

SANTIAGO DEL ESTERO
A FAVOR: PASTORIZA, Mirta (Frente Cívico)
AUSENTES: ABDALA de MATARAZZO, Norma (Frente Cívico),BRUE, Daniel (Frente Cívico),HERRERA, José  (Frente Cívico),LUNA de MARCOS, Ana (Frente Cívico),OLIVA, Cristian (Frente Cívico)

TIERRA DEL FUEGO
A FAVOR: BELOUS, Nélida (Proyecto Progresista), FADUL, Liliana (Partido Fed.), SCIUTTO, Rubén (FpV)
AUSENTES: BERTONE, Rosana (FpV), CALCHAQUI, Mariel (FpV)

TUCUMÁN
A FAVOR: CORDOBA, Stella Maris (FpV), DATO, Alfredo (FpV), SALIM, Juan (FpV)
EN CONTRA: CASAÑAS, Juan (UCR), CASTALDO, Norah (UCR)
AUSENTES: GALLARDO, Miriam (FpV),

Texto completo de la media sanción de Diputadxs

Identidad de Género
Artículo 1º - Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2° - Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3° - Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º - Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5° - Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Art. 6° - Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

Art. 7° - Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

Art. 8° - La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Art. 9° - Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos.
Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la ley 18.248.

Art. 10 - Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

Art. 11 - Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12 - Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
A su sólo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13 - Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas.
Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

Art. 14 - Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la ley 17.132. 

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.