30 de noviembre de 2011

¡¡¡TENEMOS MEDIA SANCIÓN DE DIPUTADXS PARA LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO!!!

Lxs militantes del FNLIG expresamos nuestra alegria y orgullo por haber obtenido en la Cámara de Diputadxs la media sanción para la ley de identidad de género, en los términos planteados por el Frente desde el comienzo de debate en comisiones. Propusimos una ley que despatologice y desestigmatice a las personas trans, y hoy 30 de noviembre de 2011, lxs diputadxs de la nación han estado a la altura de las exigencias de la militancia trans argentina.

En 2012 continuaremos nuestro intenso trabajo para conseguir la aprobación definitiva en la Cámara de Senadorxs, con la esperanza de concretar la sanción de la mejor ley posible. Felicitamos a todxs lxs militantes trans del país, verdaderxs protagonistas de esta lucha, y a todas las organizaciones que hicieron posible esta media sanción.

Diana Sacayán de la agrupación MAL dijo, "El de hoy fue una bisagra hacia un futuro mejor para las personas trans, porque hablamos de derechos fundamentales como el derecho a la identidad, a la educacion, al trabajo, a la salud y a la cultura". Y agregó: "este es el proyecto de ley más avanzado en identidad de género en el mundo, y nos representa justamente porque es producto del consenso y del trabajo de lxs militantes de nuestro colectivo."

Marlene Wayar, de Futuro Trans, dijo que "lxs diputadxs han sido muy clarxs y reiterativos sobre las historias de exclusión, maltrato y marginación que ha sufrido nuestro colectivo, y puede ser el inició hacia un gran reconocimiento de nuestras identidades". Y aseguró que "este debe ser un paso hacia la verdadera distribución de la riqueza, que no siempre es material, sino que también se circunscribe a la cultura, a la educación, al acceso al trabajo; ojalá este sea un verdadero paso para que no haya más niñas travestis en las calles."

Blas, militante trans, dijo que "desde el Frente militamos por un proyecto que  articule dos derechos fundamentales como el acceso a la identidad y a la salud integral, y estamos muy contentxs y orgullosxs por haber conseguido que se tome en cuenta nuestro reclamo y por que se haya votado con tanta contundencia a favor de nuestros derechos."

"Ahora el Senado debe estar a la altura del gesto historico de la camara de diputados, ya que sin la real inclusión de travestis, transexuales y trans no hay democracia e igualdad  posibles", sostuvo Lohana Berkins, militante travesti de la Cooperativa Nadia Echazú y Personalidad Destacada en los Derechos Humanos reconocida por a Ciudad de Buenos Aires.

Emiliano Litardo, abogado redactor del proyecto 8126 presentado por el Frente remarcó que "Argentina se encamina hacia una de las mejores políticas públicas reparadoras en Derechos Humanos en relación a la identidad de género, debido a que en parte se logró desarticular los dispositivos que constriñen las libertades de elección y acción que suponían la judicialización y la patologización de la transgeneridad."

Agradecemos a lxs diputadxs nacionales, por su compromiso demostrado en la contundente votación en positivo de 167 contra 17 negativos. En 2012 es el turno del Senado de restaurar la democracia para las personas trans con una sanción definitiva.

Todo el detalle por provincia de la votación en la Cámara de Diputadxs

BUENOS AIRES
A FAVOR: ALCUAZ, Horacio (GEN), ALFONSÍN, Ricardo (UCR), AMADEO, Eduardo (Per.Fed.), ATANASOF, Alfredo (Per.Fed.), BARBIERI, Mario (UCR), BASTEIRO, Sergio (Nuevo Encuentro), BIDEGAIN, Gloria (FpV), CARCA, Elisa (C:C) CARLOTTO, Remo (FpV), CIGOGNA, Luis (FpV), CONTI, Diana (FpV), CUCCOVILLO, Ricardo (PS), DE NARVAEZ, Francisco (Per.Fed.), Di TULLIO, Juliana (FpV), DIAZ BANCALARI, José María (FpV), DUTTO, Gustavo (FpV), FERRARI, Gustavo (Per.Fed.), GAMBARO, Natalia (Per.Fed.), GARCIA, María Teresa (FpV), GIANNETTASIO, Graciela (FpV), GONZÁLEZ, Gladys (PRO), GRIBAUDO, Christian (PRO), ITURRASPE, Nora (SI), KUNKEL, Carlos (FpV), LANCETA, Rubén (UCR), LANDAU, Jorge (FpV), LINARES, María Virginia (GEN), MACALUSE, Eduardo (SI), MAJDALANI, Silvia (PRO), MARTÍNEZ, Soledad (PRO), MILMAN, Gerardo (GEN), MORAN, Juan Carlos (CC), MORENO, Carlos (FpV), MOUILLERON, Roberto, (Per.Fed.), PASINI, Ariel (FpV), PEREZ, Adrián (CC), PIEMONTE, Héctor (CC), PLAINI, Francisco  (FpV), PUIGGROS, Adriana (FpV), QUIROZ, Elsa (CC), RIOBOO, Sandra (UCR), RIVARA, Raúl (Per.Fed.), RIVAS, Jorge (Nuevo Encuentro), RODRIGUEZ, Marcela (DIP), RUCCI,  Claudia (Per.Fed.), SABBATELLA, Martín (Nuevo Encuentro), SATRAGNO, Lidia (PRO), SEGARRA, Adela (FpV), SOLA, Felipe (Per.Fed.), STOLBIZER, Margarita  (GEN), STORANI, María Luisa (UCR), TUNESSI, Juan (UCR), VAZQUEZ, Silvia  (De la Concertación), WEST, Mariano (FpV)
EN CONTRA: CAMAÑO, Graciela (Peronista), GARDELLA, Patricia (Cte. de Pens. Fed.)
ABSTENCIÓN: ARGÜELLO, Octavio (FpV)
AUSENTES: ALVAREZ, Juan José (Peronista), DEPETRI, Edgardo (FpV), DONDA, Victoria (Libres del Sur), ERRO, Norberto (De la Concertación), FLORES, Héctor (C.C), GRANADOS, Dulce (FpV), KATZ, Daniel (UCR), LEDESMA, Julio (Cte. de Pen. Fed.), LEGUIZAMON, María Laura (FpV), LORGES, Juan Carlos (FpV), RECALDE, Héctor (FpV), SEREBRINSKY, Gustavo  (UCR), SLUGA, Juan Carlos (FpV)

CIUDAD DE BUENOS AIRES
A FAVOR:  ALONSO, Laura (PRO, ARGUMEDO, Alcira (Proyecto Sur, BERTOL, Paula (PRO), BULLRICH, Patricia (CC), CARDELLI, Jorge (Proyecto Sur), CORTINA, Roy (PS), GIL LAVEDRA, Ricardo (UCR), GIL LOZANO, Claudia (CC), GIUDICI, Silvana (UCR), GULLO, Juan Carlos (FpV), IBARRA, Vilma (Nuevo Encuentro), IGLESIAS, Fernando (CC), LOZANO, Claudio (Proyecto Sur), PARADA, Liliana (Proyecto Sur), PINEDO, Federico (PRO), REYES, Fernanda (CC), SOLANAS, Fernando (Proyecto Sur)
EN CONTRA: HOTTON, Cynthia (Valores P/ Mi País), OBIGLIO, Julián (PRO)
AUSENTES: BONASSO, MigueL (Diálogo por BsAs), CARRIÓ, Elisa (CC), DE PRAT GAY, Alfonso (CC), HELLER, Carlos (Nuevo Encuentro), MICHETTI, Gabriela (PRO), TRIACA, Alberto (PRO)

CATAMARCA
A FAVOR: ACOSTA, María Julia (FpV), VEAUTE, Mariana (UCR)
EN CONTRA: MOLAS, Pedro (UCR), PAROLI, Raúl  (Frente Cívico y Social)
AUSENTES: MERA, Dalmacio (FpV)

CHACO
A FAVOR: DAMILANO GRIVARELLO, Viviana (FpV), MORANTE, Antonio (FpV), ORSOLINI, Pablo (UCR), PILATTI VERGARA, MARIA  (FpV), TERADA, Alicia (CC), URLICH, Carlos (UCR)
AUSENTES: MENDOZA, Sandra (FpV)

CHUBUT
A FAVOR: CURRILEN, Oscar (Peronista), MOREJON, Manuel (Peronista), PAIS, Juan Mario (FpV)
ABSTENCIÓN: GONZALEZ, Nancy (FpV)
AUSENTE: CHIQUICHANO, Rosa (FpV)

CÓRDOBA
A FAVOR: ASEF, Daniel  (Peronista), BALDATA, Griselda (CC), BEDANO, Nora (FpV), FAUSTINELLI, Hipolito (UCR), FORTUNA, Francisco (Cba.Fed.), GARNERO, Estela (Cba.Fed.), MAZZARELLA, Susana (Frente Cívico), MERCHAN, Paula  (Libres del Sur), MONTOYA, Jorge (Peronista), NEBREDA, Carmen (FpV), STORNI, Silvia (UCR), VEGA, Juan Carlos (CC)
N CONTRA: ALONSO, Gumersindo (Frente Cívico), MARTINEZ, Ernesto (Frente Cívico)
AUSENTES: AGUAD, Oscar  Raul (U.C.R.), del CAMPILLO, Héctor (UCR), ESPINDOLA, Gladys (UCR), MARTINEZ ODDONE, Heriberto (UCR)

CORRIENTES
A FAVOR: ARETA, María Josefa (Fr. de Todos), ASPIAZU, Lucio (UCR), CHIENO, Maria Elena (FpV), PERRONI, Ana (FpV)
EN CONTRA: ARBO, José (Partido Liberal)
ABSTENCIÓN: PORTELA, Agustín (UCR)
AUSENTES: FERNANDEZ, Rodolfo (FpV)

ENTRE RÍOS
A FAVOR: BARRANDEGUY, Raúl (FpV), BENEDETTI, Atilio (UCR), CHEMES, Jorge (UCR), CREMER de BUSTI, Ma. Cristina (FpV), CUSINATO, Gustavo (UCR), RE, Hilma (CC),  VIALE, Lisandro (PS)
AUSENTES: ALIZEGUI, Antonio (FpV), ZAVALLO, Gustavo (Per.Fed.)

FORMOSA
A FAVOR: BURYAILE, Ricardo (UCR), de la ROSA, Maria Graciela (FpV), DONKIN, Carlos (FpV)
AUSENTES: DIAZ ROIG, Juan Carlos (FpV), LOPEZ, Rafael (FpV)

JUJUY
A FAVOR: FIAD, Mario (UCR), GIUBERGIA, Miguel Angel (U.C.R.), LLANOS, Ermindo (FpV), MARTIARENA, Mario (FpV)
AUSENTES: BERNAL, Ma.Eugenia (FpV)

LA PAMPA
A FAVOR: FORTE, Ulises (U.C.R.), GARCIA, Irma (Per.Fed.), KENNY, Eduardo (UCR), REGAZZOLI, Ma.Cristina (PJ), ROBLEDO, Roberto (PJ)

LA RIOJA
ABSTENCIÓN: AGUIRRE de SORIA, Hilda (FpV), PAREDES URQUIZA, Alberto (FpV), QUINTERO, Marta (FpV)
AUSENTES: MARTINEZ, Julio  (UCR), YOMA, Jorge (FpV)

MENDOZA
A FAVOR: ALVARO, Héctor (De la Concertación), JURI, Mariana (UCR), MANSUR, Ricardo (UCR), PINTO, Sergio  (UCR), THOMAS, Enrique Luis (Per.Fed.)
EN CONTRA: DE MARCHI, Omar (Demócrata)
AUSENTES: FADEL, Patricia (FpV), FELIX, Omar (FpV), GONZALEZ, Juan (FpV), PEREYRA, Guillermo (FpV)

MISIONES
A FAVOR: LEVERBERG, Stella (FpV), LLERA, Timoteo (FpV), PERIE, Julia Argentina (FpV), RISKO, Silvia (FpV), ZIEGLER, Alex (FpV)
AUSENTES: IRRAZABAL, Juan Manuel (FpV), PUERTA, Federico (Per.Fed.)

NEUQUÉN
A FAVOR: BRILLO, José (MPN), COMELLI, Alicia (MPN), GUZMAN, Olga (MPN), PRIETO, Hugo (De la Concertación), YAGÛE, Linda (UCR)

RÍO NEGRO
A FAVOR: ALBRIEU, Oscar (FpV), CASTAÑON, Hugo (UCR), CEJAS, Jorge Alberto (FpV), SCALESI, Juan Carlos (Consenso Fed.)
AUSENTES: ROSSI, Cipriana (Per.Fed.)

SALTA
A FAVOR: TORFE, Mónica (P.Renovador), VILARIÑO, José (FpV), WAYAR, Walter (Frente Peronista Fed.), YARADE, Rodolfo (FpV)
EN CONTRA: OLMEDO, Alfredo (Salta Somos Todos)
AUSENTES: DAHER, Zulema (Per.Fed.), LOPEZ ARIAS, Marcelo (Peronista)

SAN JUAN
A FAVOR: GODOY, Ruperto (FpV)
EN CONTRA: IBARRA, Eduardo (Per.Fed.)
AUSENTES: CASELLES, Graciela (FpV), FERRA de BARTOL, Margarita (FpV), GIOJA, Juan Carlos (FpV), TOMAS, Héctor (FpV)

SAN LUIS
A FAVOR: PANSA, Sergio (Per.Fed.)
EN CONTRA: BIANCHI, Ivana  (Per.Fed.), PEREZ, Alberto (Per.Fed.), VIDELA, Nora (Per.Fed.)
AUSENTES: MERLO, Mario (Per.Fed.)

SANTA CRUZ
A FAVOR: ALVAREZ, Elsa (UCR) BLANCO de PERALTA, Blanca  (FpV), COSTA, Eduardo (UCR), RODRIGUEZ, Evaristo (FpV)
AUSENTES: KORENFELD, Beatriz (FpV)

SANTA FE
A FAVOR: ALVAREZ, Jorge (UCR),ARENA, Celia (Per.Fed.),BARRIOS, Miguel Angel (PS),BENAS, Verónica (SI),CARRANZA, Carlos (Per.Fed.),CICILIANI, Alicia (PS),COMI, CARLOS (CC),FAVARIO, Carlos (Demócrata Progresista),FEIN, Mónica  (PS),FIOL, Paulina (FpV),GARCIA, Susana (CC),GERMANO, Daniel (Per.Fed.),PERALTA, Fabián (GEN),ROSSI, Agustín (FpV),ROSSI, Alejandro (FpV)
AUSENTES: AGOSTO, Walter (Per.Fed.), FORCONI, JUAN C. (Per.Fed.), MARCONATO, Gustavo (FpV), OBEID, Jorge (Per.Fed.)

SANTIAGO DEL ESTERO
A FAVOR: PASTORIZA, Mirta (Frente Cívico)
AUSENTES: ABDALA de MATARAZZO, Norma (Frente Cívico),BRUE, Daniel (Frente Cívico),HERRERA, José  (Frente Cívico),LUNA de MARCOS, Ana (Frente Cívico),OLIVA, Cristian (Frente Cívico)

TIERRA DEL FUEGO
A FAVOR: BELOUS, Nélida (Proyecto Progresista), FADUL, Liliana (Partido Fed.), SCIUTTO, Rubén (FpV)
AUSENTES: BERTONE, Rosana (FpV), CALCHAQUI, Mariel (FpV)

TUCUMÁN
A FAVOR: CORDOBA, Stella Maris (FpV), DATO, Alfredo (FpV), SALIM, Juan (FpV)
EN CONTRA: CASAÑAS, Juan (UCR), CASTALDO, Norah (UCR)
AUSENTES: GALLARDO, Miriam (FpV),

Texto completo de la media sanción de Diputadxs

Identidad de Género
Artículo 1º - Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a) Al reconocimiento de su identidad de género;
b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2° - Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3° - Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º - Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5° - Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061, de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la ley 26.061.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Art. 6° - Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5°, el/la oficial público procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre de pila al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud de la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

Art. 7° - Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.

Art. 8° - La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Art. 9° - Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/la titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de nombre de pila en ningún caso, salvo autorización del/la titular de los datos.
Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la ley 18.248.

Art. 10 - Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia, a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine, debiendo incluirse aquéllos que puedan tener información sobre medidas precautorias existentes a nombre del interesado.

Art. 11 - Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12 - Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.
A su sólo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13 - Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas.
Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

Art. 14 - Derógase el inciso 4° del artículo 19 de la ley 17.132. 

Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


26 de noviembre de 2011

Miércoles 30/11: Todxs a Congreso por la Ley de Identidad de Género

Este próximo miércoles 30 de noviembre, ingresará al recinto de Diputados el proyecto de Ley de Identidad de Género, luego de alcanzar dictamen favorable en las reuniones de Comisiones realizadas este año. Logramos que las comisiones suscriban a un único proyecto que garantice y respete el derecho a la Identidad de Género, que involucra los cambios registrales como la atención integral de la salud.

Desde el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género demandamos que el debate de este miércoles 30 de noviembre, sostenga el espíritu del dictamen, impulsando un abordaje integral de la temática trans, fomentando un debate amplio y abarcativo de la temática.

Esta demanda surgía del proyecto 8126, a razón de entender la necesidad de que en un mismo dictamen se articulen dos derechos fundamentales para las personas trans. Se trata del único proyecto presentado producto del diálogo y consenso entre distintxs referentes trans del país, fruto de un intercambio abierto y sostenido por lxs activistas del Frente, cuyo mayor mérito reside en que ha sabido dar protagonismo al diverso repertorio de voces trans.

Lohana Berkins, referente trans del Frente dijo que "sin la lucha de todxs lxs compañerxs trans, travestis, transexuales, lxs que están y lxs que ya no están con nosotrxs, el dictamen de hoy no sería posible" y aseguró que "sin la inclusión de las personas trans no habrá democracia posible".

Convocamos a todas las organizaciones políticas, sociales, movimientos, periodistas, y a la ciudadanía en general a acompañar esta lucha, el miércoles 30 en el Congreso Nacional.

14 de noviembre de 2011

Resolución de la Defensoría porteña que reconoce el nombre de las personas trans en todas las actuaciones judiciales

Resolución DG Nº 278/11

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2011

VISTO: El Expediente N: DGA-Cy-306/11-0caratulado “Actuación de oficio sobre cumplimiento de la ley nº 3062”, y la información suministrada por la Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad (OAPPL), según la cual surge que los travestis y/o transexuales involucrados en actuaciones promovidas por la Policía Federal y/o Metropolitana son identificados en las mismas con su nombre registral y que esa situación se mantiene, en la mayor parte de los pasos en los que intervienen diversas áreas del Ministerio Público de la Ciudad, hasta la finalización del proceso penal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el art. 11 de la Constitución de la Ciudad establece que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, reconociendo además y garantizando el derecho a ser diferente, no admitiéndose, para el caso, segregación por razones de orientación sexual.

Que, por su parte el art. 37 de la máxima norma local señala que se reconocen “…los derechos sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos….”.

Que, el art. 38 de la misma Carta Magna local establece que la Ciudad estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.

Que, en este contexto con fecha 14 de mayo de 2009 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ley Nº 3062, que en su artículo segundo dispone que: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su só requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación”.

Que, por su parte el artículo tercero de la citada ley local establece un mecanismo para utilizar en caso de que por la naturaleza de la gestión fuera necesario registrar los datos personales obrantes en el documento de identidad. (iniciales del nombre, apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, todo ello seguido luego por el nombre elegido conforme la identidad de la persona en cuestión). 

Que, el artículo cuarto de la ley dispone que en caso de que la persona deba ser nombrada en público sólo se podrá utilizar el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.

Que, en este contexto resulta necesario adecuar los procedimientos internos del Ministerio Público de la Defensa, a fin de que se respeten los postulados constitucionales y legales ut supra reseñados, toda vez que no resulta aceptable que parte de un Poder del Estado se abstraiga del cumplimiento normativo. Asimismo y habiéndose detectado idéntica conducta disfuncional en la actividad de la autoridad policial y de algunos integrantes del Ministerio Público Fiscal, corresponderá requerir a las máximas autoridades de dichas dependencias que ajusten su proceder a la normativa aludida.

Por ello, en uso de las facultades atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 y sus modificatorias;

EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

1º.- HACER SABER a la totalidad de las dependencias de esta Defensoría General que a partir de la fecha se deberá dar estricto cumplimiento a los contenidos de la ley local Nº 3062 en cada una de las actuaciones que tengan como imputados a travestis y/o transexuales.

2º.- HÁGASE SABER lo aquí resuelto mediante oficio de estilo con adjunción de fotocopia a la Señora Secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Cristina Caamaño Iglesias Pais, SOLICITANDO que por su intermedio se instruya a las fuerzas de seguridad que operan en esta Ciudad Autónoma a fin de dar acabado cumplimiento a lo legalmente establecido, al Jefe de la Policía Metropolitana, a la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de ambos fueros y comuníquese vía electrónica a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a las Oficinas de Recursos Judiciales, de Orientación al Habitante y de Prensa,Difusión y Publicaciones, a la Unidad de Investigación, Desarrollo y Evaluación de esta Defensoría General. 

3º.- REGÍSTRESE, protocolícese y, oportunamente, archívese. 

Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. ES COPIA FIEL

2011 “Buenos Aires, Capital Mundial del Libro” Ley -3.433-

Llamadas por su nombre: Denominarán a las personas trans por la identificación que eligieron

Por disposición de la Defensoría porteña, todas las actuaciones judiciales que involucren personas trans deberán denominarlas por su nombre de elección y no por el que figura en el DNI.

La Defensoría General porteña dispuso que en todas las actuaciones judiciales en las que estén involucradas personas trans se las llame por su nombre de elección y no por el que figura en sus DNI. También requirió a las autoridades de las policías Metropolitana y Federal y del Ministerio Público Fiscal, que sus agentes tengan los mismos recaudos, en cumplimiento de la Ley 3062 votada por la Legislatura porteña y que todavía no se cumple, según puso en evidencia un relevamiento de la Oficina de Atención a las Personas Privadas de Libertad de la Defensoría.

“Desde esa oficina se alertó que tanto policías de la Federal y de la Metropolitana como fiscales continúan usando el nombre registral de travestis, transexuales y trangéneros, no sólo en los papeles, sino y sobre todo cuando los llaman generalmente a los gritos, en una comisaría o en un trámite de identificación de una fiscalía”, indicó el flamante defensor general adjunto en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas y ex juez Roberto Gallardo.

Con ese diagnóstico, el defensor general de la Ciudad, Mario Kestelboim, firmó el 4 de noviembre la Resolución 278/11 que elevó a la secretaria de Seguridad Operativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, Cristina Caamaño Iglesias, en cuya órbita está la Federal, al jefe de la Policía Metropolitana, a la Fiscalía General de la Ciudad y a los magistrados del Ministerio Público. Gallardo recordó que está vigente en el ámbito porteño la Ley 3062, sancionada por la Legislatura el 14 de mayo de 2009, que en su artículo dispone que: “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa en la Legislatura de la CABA como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación”. Aunque la norma no se refiere al Poder Judicial, la Defensoría entiende que también lo alcanza ya que “no resulta aceptable que parte de un Poder del Estado se abstraiga del cumplimiento normativo”.

Gallardo observó que “en el ambiente penal todavía hay una tendencia a discriminar a las personas trans, aunque la ley diga otra cosa”. Y abrió las actuaciones que derivaron en la flamante resolución, que tiene entre sus fundamentos, además de la Ley 3062, el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad que establece que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, reconociendo además y garantizando el derecho a ser diferente, no admitiéndose, para el caso, segregación por razones de orientación sexual. Y también el artículo 37 que señala que se reconocen en la carta magna porteña “... los derechos sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos....”. Y el 38, que establece que la Ciudad estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.

La resolución de la Defensoría recuerda que la Ley 3062 fija un mecanismo para utilizar en caso de que por la naturaleza de la gestión fuera necesario registrar los datos personales –de travestis, transexuales y transgéneros– obrantes en el DNI. Este mecanismo consiste en colocar “las iniciales del nombre, apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento, todo ello seguido luego por el nombre elegido conforme la identidad de la persona en cuestión”. La misma ley dispone que en caso de que la persona deba ser nombrada en público sólo se podrá utilizar el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.

Fuente: Mariana Carbajal para Página/12

Podés ver más arriba la resolución completa de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.


10 de noviembre de 2011

Proyecto unificado de LIG

H. Cámara de Diputados de la Nación
Comisión de Legislación General

Expte. 7243-D-2010
7644-D-2010
8126-D-2010

DICTAMEN DE LAS COMISIONES

Honorable Cámara:

Las Comisiones de Legislación General y de Justicia han considerado el proyecto
de ley de los Diputados Giudici, Storni, Tunessi y Lanceta, el proyecto de ley de los Diputados Di Tullio, Cardelli, Ibarra (V.L.), Parada, Storani, Sabbatella, Cuccovillo, Merchan, Linares, Cortina, Gil Lozano, Belous, Benas y Reyes, y el proyecto de ley de los Diputados Conti, Ibarra (V.L.), Alonso (L.), Donda Perez, Sabbatella, Rodriguez (M.V.), Carlotto, Merchan, Di Tullio, Stolbizer, Gil Lozano y Storani todos ellos referidos a la Identidad de Genero. Régimen para su reconocimiento y tenido a la vista el proyecto de ley de los señores Diputados Barrios, Viale, Ciciliani, Fein, Cortina, Peralta, Linares, Piemonte y Storani sobre Identidad de Genero. Régimen. Creación de la Oficina de Identidad de Genero en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asimismo se tuvo a la vista los expedientes de Oficiales Varios Nº 195-O.V.-2011 de la H. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual remite copia de la Declaración Nº 79/11 en la que solicita el tratamiento de los proyectos que propongan el reconocimiento y respeto a la identidad de género, Nº 239-O.V.-2011 de la H. Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco que remite copia de la Resolución Nº 1345/11 en la que declara de interés provincial la 1er. charla-debate del proyecto de ley de la señora Diputada Conti y otros sobre identidad de género. Régimen para su reconocimiento y respeto. Derogación de la Ley 17.132. Modificación de la Ley 18.248 y el 256-O.V.-2011 del H. Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta por la que remite copia de la Declaración Nº 020/11 en la que vería con agrado el apoyo a la iniciativa en pro de la identidad de generos; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,

Artículo 1º.-
Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
a. Al reconocimiento de su identidad de género.
b. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.
c. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los prenombre/s, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Art. 2º.-
Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Art. 3º.-
Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida.

Art. 4º.-
Requisitos. Toda persona que solicite la rectificación registral del sexo, el cambio de prenombre e imagen, en virtud de la presente ley, deberá observar los siguientes requisitos.

1. Acreditar la edad mínima de 18 años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley;

2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.

3. Expresar el nuevo prenombre elegido con el que solicita inscribirse.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Art. 5º.-
Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de 18 años de edad la
solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.961 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Art. 6º.-
Trámite. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículo 4º y 5º, el/la oficial público
procederá, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo, a notificar de oficio la rectificación de sexo y cambio de prenombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo prenombre. Se prohíbe cualquier referencia a la presente ley en la partida de nacimiento rectificada y en el documento nacional de identidad expedido en virtud la misma.
Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado.

Art. 7º.-
Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el /los prenombre/s, realizados en virtud de la presente ley, serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registros.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de Documento Nacional de Identidad de la persona, por sobre el prenombre o apariencia morfológica de la persona.

Art. 8º.-
La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.

Art. 9º.-
Confidencialidad. Sólo tendrán acceso al acta de nacimiento originaria quienes cuenten con autorización del/a titular de la misma o con orden judicial por escrito y fundada.
No se dará publicidad a la rectificación registral de sexo y cambio de prenombre en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Se omitirá la publicación en los diarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley 18.248.

Art. 10.-
Notificaciones. El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de Documento
Nacional de Identidad al Registro Nacional de Reincidencia; a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral y a los organismos que reglamentariamente se determine.

Art. 11.-
Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 años de edad podrán,
conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios establecidos en el artículo 5º para la obtención del consentimiento. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 12.-
Trato digno. Deberá respetase la identidad de género adoptada por las personas, en especial
por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el prenombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada.

Art. 13.-
Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a
la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre, a favor del acceso al mismo.

Art. 14.-
Derógase el inciso 4º del artículo 19 de la ley 17.132.

Art. 15.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.