Buenos
Aires, 4 de noviembre de 2011
VISTO: El Expediente N: DGA-Cy-306/11-0caratulado
“Actuación de oficio sobre cumplimiento de la ley nº 3062”, y la información
suministrada por la Oficina de Atención a las Personas Privadas
de Libertad (OAPPL), según la cual surge que los travestis y/o transexuales
involucrados en actuaciones promovidas por la Policía Federal
y/o Metropolitana son identificados en las mismas con su nombre registral
y que esa situación se mantiene, en la mayor parte de los pasos en
los que intervienen diversas áreas del Ministerio Público de la Ciudad, hasta
la finalización del proceso penal, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el art. 11 de la Constitución de la Ciudad establece
que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante
la ley, reconociendo además y garantizando el derecho a ser diferente,
no admitiéndose, para el caso, segregación por razones de orientación
sexual.
Que,
por su parte el art. 37 de la máxima norma
local señala que se reconocen “…los derechos sexuales, libres de coerción
y violencia, como derechos humanos básicos….”.
Que,
el art. 38 de la misma Carta Magna local establece
que la Ciudad estimula la modificación de los patrones socioculturales
estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en
el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros.
Que,
en este contexto con fecha 14 de mayo de
2009 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó la Ley Nº 3062,
que en su artículo segundo dispone que: “Deberá respetarse la identidad
de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre
distinto al consignado en su documento de identidad y, a su só requerimiento,
el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro,
legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura
de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública
Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas
y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación”.
Que,
por su parte el artículo tercero de la citada
ley local establece un mecanismo para utilizar en caso de que por la
naturaleza de la gestión fuera necesario registrar los datos personales obrantes
en el documento de identidad. (iniciales del nombre, apellido completo,
día y año de nacimiento y número de documento, todo ello seguido
luego por el nombre elegido conforme la identidad de la persona en
cuestión).
Que,
en este contexto resulta necesario adecuar
los procedimientos internos del Ministerio Público de la Defensa, a
fin de que se respeten los postulados constitucionales y legales ut supra reseñados,
toda vez que no resulta aceptable que parte de un Poder del Estado
se abstraiga del cumplimiento normativo. Asimismo y habiéndose detectado
idéntica conducta disfuncional en la actividad de la autoridad policial
y de algunos integrantes del Ministerio Público Fiscal, corresponderá
requerir a las máximas autoridades de dichas dependencias
que ajusten su proceder a la normativa aludida.
Por
ello, en uso de las facultades atribuciones conferidas
por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la Ley Nº 1903 y sus modificatorias;
EL
DEFENSOR GENERAL
DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
1º.-
HACER SABER a la
totalidad de las dependencias
de esta Defensoría General que a partir de la fecha se deberá
dar estricto cumplimiento a los contenidos de la ley local Nº 3062
en cada una de las actuaciones que tengan como imputados a travestis
y/o transexuales.
de
Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma
de Buenos Aires. ES COPIA FIEL
2011 “Buenos Aires,
Capital Mundial del Libro” Ley -3.433-
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