Fuente P/12.
Es el caso de Maiamar Abrodos, al que un juez había negado la operación porque iría “contra las leyes naturales”. Ahora la Cámara revocó la sentencia. Los jueces señalan que el Estado no puede inmiscuirse en la libertad de la persona.
La Cámara Nacional de Apelaciones avaló a una mujer trans que pedía al Estado autorización para someterse a la operación de cambio de sexo, con lo que refutó un fallo de primera instancia adverso, que había negado el acceso a la intervención por considerarla contraria a “leyes naturales”. En la nueva sentencia, sin embargo, los dos jueces de la Sala A que dieron respuesta positiva al pedido de Maiamar Abrodos, aclararon que no es una autorización, porque eso “implicaría tanto como reconocer en el Estado y el gobierno un paternalismo sobre la esfera intimísima de la personalidad que la Constitución Nacional (...) les tiene vedado a los jueces”. Lo que la Justicia hace en el caso de Abrodos, en realidad, es “acompañarla” para que “su decisión autónoma”, en lo que refiere al “reconocimiento” y “la efectiva tutela de derechos fundamentales, sea respetada”. Tras conocer el final de la batalla legal que comenzó hace más de dos años, Abrodos dijo a este diario que se siente “reivindicada” porque “esto cambia todo, absolutamente todo”. “La sensación es de libertad. La operación me va a cambiar la relación con mi cuerpo. Voy a ser libre en mí misma. Todo lo demás, diría, es anecdótico.”
En abril de este año, como dio cuenta entonces Página/12, el juez Miguel R. Güiraldes, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 106, negó a Abrodos su pedido, sirviéndose de argumentos y bibliografía de think tanks del Opus Dei. Hasta ese momento, la causa había tenido tres jueces, y Abrodos había sido sometida a once pericias, que recomendaban acceder a su pedido.
Poco después, la causa llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Fue allí donde pegó un vuelco. Mientras que el juez Hugo Molteni votó en disidencia (con argumentos y bibliografía similares a los usados por Güiraldes), sus pares Ricardo Li Rosi y Luis Alvarez Julia resolvieron que “no hay objeción constitucional, legal, ni reglamentaria alguna” para que Abrodos pueda operarse y el Estado modifique sus datos registrales, para entregarle un DNI acorde con su identidad de género.
Garantizar que ella pueda acceder a la operación, continúa la resolución, es respetar la identidad que Abrodos ha ido construyendo a lo largo de su vida. Es, también, reconocer que “la misma dignidad de la persona, unida de manera inescindible al principio de autonomía personal, conlleva a la necesidad de respetar tales decisiones autónomas”. Sólo “la libertad personal es el punto de partida del desarrollo pleno de las personas”.
El trámite judicial que resta es sencillo. “Esto sólo podría ser apelado si el fiscal recurre a la Corte Suprema con un recurso extraordinario. Y creo que la posibilidad es remota”, explicó Emiliano Litardo, abogado de Abrodos e integrante del Centro de Estudios Técnicos y Jurídicos GLBT (Cetju-GLBT). Por ello la sentencia quedará firme a poco de comenzar el próximo lunes.
Del fallo, que considera “histórico”, Litardo rescató especialmente “la digresión de los jueces en torno del concepto de autorización judicial. Es muy importante esa cuestión de querer apartarse del paradigma de este paternalismo jurídico o estatal de dar, o no, autorizaciones”. En casos en los que está en juego el derecho a la identidad de género, y el rol que puede cumplir el Estado en su cumplimiento, “es importante que los jueces señalen que su función es dar acompañamiento”. “También que observen que no existen obstáculos constitucionales para que Maiamar ejerza su derecho a su propio cuerpo”, algo que el fallo pone en relación con “el concepto de autonomía” individual. Esa perspectiva, cree Litardo, es “súper relevante para un abanico amplio de casos, inclusive los relacionados con el acceso al aborto”. En suma, “lo que dice el fallo es que el Estado no puede inmiscuirse en la libertad de la persona”.
Sólo horas después de haber conocido el fallo, Abrodos dijo a este diario que “la sensación es de libertad”. Es docente del IUNA (Instituto Universitario Nacional de Arte) y la EMAD (Escuela Metropolitana de Arte Dramático), pero también actriz (actualmente trabaja en una obra de José María Muscari). Tenía 42 años cuando comenzó su demanda; cumplió 45 poco después del fallo de primera instancia. Ahora, según cree, no termina todavía de caer en la cuenta, por completo, de su logro. “Cada una vive una historia diferente. Para mí, lo más importante de todo es la operación, porque es la relación con mi propio cuerpo, es ser libre en mí misma.” Por eso, dijo, el fallo “cambia todo, absolutamente todo”.
El impacto de la sentencia de primera instancia “fue doloroso. No sabía cómo manejarlo”. “Pero me di cuenta de que este fallo positivo reivindica algunas cosas. Cuando vos recurrís a la Justicia, lo hacés creyendo que te van a entender. Es una situación en la que vos pedís que se te reconozca, realmente lo hacés con fe. Y cuando sucede todo lo otro, y la Justicia no te cuida, te maltrata, te rebaja, te desubica totalmente. No lo podés entender. Por eso esto es una reivindicación”, explica Abrodos.
Ahora, lo inminente son los cambios, “los nervios de ‘¿y ahora qué viene, cómo va a ser?’. Lo que sé es que voy a cumplir la ilusión de toda mi vida. Yo viví desde chica pensando que había un error, que se iba a solucionar un día. Después te das cuenta de que ese error no se va a solucionar milagrosamente, que la operación está lejos... Pensá que yo me enteré de la existencia de la operación cuando tenía 25 años, pero era difícil. Y yo era una chica común y corriente, con fantasías de ser actriz, de triunfar en la vida. Pero sentís que no podés vivir nada de eso, que se te aleja todo el tiempo”.
¿Y ahora? “Pienso fantasías. ¿Qué es lo primero que voy a hacer cuando esté operada? Me voy a poner unas calzas.”
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