27 de marzo de 2011

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: "NOTA 1º: DIVERSIDADES"

por Emiliano Litardo

 Siguiendo con el apoyo al proyecto 8126 de ley sobre un regimen integral de respeto y reconocimiento a las identidades y expresiones de género, este paper pasará revista sobre los puntos que justifican y explican la existencia no de una identidad sino de la pluralidad de expresiones e identidades de género.


En el armado de políticas públicas legislativas sobre reconocibilidad resulta muy dificil condensar la pluralidad social, sea acaso por la rigidez de lo normativo legal, el propio proceso de escritura legislativa , o por cuestiones de conveniencia política de carácter pragmático legal. Sin embargo, estos obstáculos no han impedido que el proyecto de ley 8126 pueda albergar y sincronizar lo mejor posible a las diversidades trans. Quizá algo inédito en un instrumento de política pública que por lo general produce borramientos de las diferencias proponiendo una  igualdad liberal o rehusando a maniobrar la multiculturalidad.

El proyecto 8126 se destaca por reconocer y garantizar las diferentes expresiones e identidades trans a través de:

1º Receptar un concepto amplio y dinámico de lo que se entiende por "identidad de género" (conforme los Principios de Yogyakarta). La definición normativa en este contexto habilita per se la configuración plural del propio género;

2º Promover el derecho a la expresión de género en niñ*s y adolescentes trans a partir de los 14 años de edad;

3º Promover el derecho al cambio de nombre, sexo e imagen de todas las personas que lo desean a partir de los 16 años de edad sin requisitos de intervenciones quirúrgicas y a su sola voluntad de expresión;

4º Promover el derecho a la salud sexual para aquellas personas que desean intervenirse quirúrgicamente para reasignación genital a partir de los 18 años de edad;

5º Garantizar los procesos de hormonización independientemente de cualquier intervención quirúrgica a partir de los 18 años de edad;

6º Garantizar intervenciones quirúrgicas parciales no genitales a partir de los 18 años de edad;

7º Garantizar las intersexualidades corporales prohibiendo las terapias invasivas sin consentimiento;

8º Garantizar el acceso a los derechos sexuales y de salud sexual a personas trans en situación de encierro.

Conclusión, el proyecto 8126 refleja parte de las multitudes trans permitiendo el acceso a los derechos a:

1º niñ*s y adolescentes trans;
2º personas que desean rectificar sus datos registrales sin condicionamiento a intervención corporal o procesos de hormonización;
3º personas que desean acceder a intervenciones quirúrgicas de reasignación genital;
4º personas que desean acceder a intervenciones quirúrgicas parciales no genital;
5º personas que desean encarnar su propia intersexualidad;
6º personas que desean expresar su género en sus propios términos.

 

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