27 de marzo de 2011

Reconocimiento a las identidades trans* en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA

A partir del 21 de julio lxs estudiantes, docentes y no-docentes trans de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires están habilitados, mediante la simple presentación de una nota, a que se use su nombre de elección o identitario en todo trámite o documento interno de la institución, incluyendo padrones electorales, actas de exámen, registros, listados de asistencia, etc.
A través de esta resolución, dicha casa de estudios reconoce los derechos personalísimos y el derecho a la intimidad consagrados en el Artículo 75 de nuestra Constitución Nacional, y fortalece el derecho a la educación de todos los ciudadanos.

Texto completo de la resolución:

“VISTO la solicitud presentada por Expte Nº 859.489, para que se reconozca el nombre de identidad de género a estudiantes, personal docente y no docente trans de esta Facultad, que remite a transexuales, travestis; y transgénero; y
CONSIDERANDO
Que el hecho de que un alumno o alumna, o personal docente o no docente de esta Facultad, en el marco de ciertos trámites, sea nombrado/a en por ejemplo, padrones electorales, citaciones, circulares, memorandos, registros, listados, notas, actas, pre-actas, constancias de asistencia, partes, entre otros, con el nombre que figura en su Documento de Identidad, puede importar una violación implícita al respeto que merece su derecho a la identidad de género, pudiendo ello mismo llegar a constituir un hecho discriminatorio.
Que desde esta Facultad debe garantizarse el respeto a la identidad de género, dignidad e integridad de todas las personas.
Que es necesario garantizar en el ámbito académico y administrativo de esta Casa de Estudios, el cumplimiento real y efectivo de los derechos humanos que nuestra Constitución Nacional consagra a través de la incorporación de Tratados Internacionales que contemplan los derechos personalísimos y el derecho a la intimidad (Art. 75 inc. 22 C.N).
Que en tal sentido, y dentro del alcance e interpretación que debe acordarse a la normativa supra legal citada precedentemente, resulta oportuno y conveniente posibilitar en el ámbito académico el ejercicio del derecho de las personas travestis, transexuales y transgénero a ser llamadas por el nombre sentido, autopercibido, o identitario, es decir, aquel que han adoptado libremente en pleno ejercicio de los derechos humanos arriba aludidos.
Que el reconocimiento y respeto a la libre opción sexual se traduce en la preservación, principalmente, de la dignidad humana, mientras que, a su vez, garantiza la libertad, igualdad y trato no discriminatorio, permitiendo una mejor convivencia dentro de la Comunidad Académica y facilitando el desarrollo pleno de la personalidad de los individuos.
Que el respeto al derecho de identidad sexual propicia la salud y la integridad psicofísica de las personas.
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento, en sesión de fecha 13 de julio de 2010, se expidió favorablemente en relación al tema sobre el cuál versa la presente Resolución.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal.
Lo acordado por este Cuerpo en su sesión del 20 de julio de 2010
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establecer que todas las dependencias académicas y administrativas de la Facultad deberán, en toda circunstancia y siempre que ello corresponda, respetar la identidad de género adoptada o autopercibida de cualquier persona que estudie o trabaje en esta Unidad Académica.
ARTÍCULO 2º.- Arbitrar los mecanismos necesarios para que desde la Secretaría General, Secretaría de Asuntos Académicos, y la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, en el marco de la legislación vigente y respetando la normativa intra-universitaria de rango superior a la presente Resolución, hagan constar, siempre que ello resulte posible, en los padrones electorales, trámites internos, citaciones, memorandos, registros, listados, notas, actas, pre-actas, constancias de asistencia, partes, entre otros, el nombre autopercibido o identitario del estudiante, trabajador docente o no docente que así lo requiera en forma expresa ante cualquiera de las Secretarías arriba nombradas, manifestando ello por escrito y haciendo constar en el mismo que ése es el nombre que considera representativo de su identidad, solicitando en el mismo acto que en los trámites arriba aludidos, los docentes y autoridades académicas y administrativas de la Facultad, consignen su nombre identitario y número de Legajo.
ARTÍCULO 3º.- Instar a los docentes y autoridades académicas y administrativas de esta Casa de Estudios al cumplimiento estricto de lo establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Solicitar al Consejo Superior que adopte medidas similares en pos de garantizar los derechos de identidad de género, que correspondan a su competencia en los trámites pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias académicas y administrativas de la Facultad, publíquese el contenido de la presente en cartelera y en el campus virtual, y cumplido, elévese a la Universidad de Buenos Aires”.

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